Ha quedado sin efectos el formulario de solicitud de devolución para mutualistas que se habilitó en 2024 así como las solicitudes de devolución del IRPF presentadas cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024.

Para solicitud de la devolución del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:

  • Del 2 de abril al 30 de junio de 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y de los ejercicios anteriores no prescritos.
  • En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
  • En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
  • En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.

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